Es una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.

Beneficiarios

Personas con dependencia severa que sean menores de 29 años o mayores de 80. Las personas con dependencia severa tienen que residir en su domicilio particular. Pueden ser personas con ciudadanía natural, legal o con 10 años de residencia en el país. Para postularse deberán comunicase con el Sistema Nacional de Cuidados al 0800 1811 o *1811 desde su celular.

Asistentes personales

Los asistentes personales deberán asistir al beneficiario en forma directa y personal en la realización de sus actividades cotidianas. Deben ser mayores de edad, poseer certificado de buena conducta dirigido a BPS, carné de salud vigente, no tener relación de parentesco con el beneficiario y contar con habilitación del MEC. Los asistentes personales serán elegidos y contratados por la persona con dependencia severa, su apoderado legal o su familia, por un mínimo de 80 horas mensuales.

Derecho a percibir

Monto

El monto del subsidio total asciende a 4.6 BPC y cubrirá el servicio de 80 horas mensuales por todo concepto (incluye aportes, aguinaldo y salario vacacional)

El porcentaje de cobertura variará en función de los ingresos del núcleo familiar (personas que vivan bajo el mismo techo). El usuario accederá a un subsidio según el detalle que sigue:

Franjas de BPS                             Porcentaje de cobertura

Hasta 3 BPC por persona             Subsidio total

De 3 BPC a 6 BPC                            67% del subsidio

De 6 BPC a 11 BPC                         33% del subsidio

A partir de 11 BPC                          0%

 

El pago lo realizará BPS directamente al asistente. Quienes lo contraten deberán registrarse en ATyR como empleadores domésticos y afiliarlos.